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Hidrocarburos: planes contra coronavirus se presentarán de manera virtual
Las empresas del sector hidrocarburos deberán presentar de manera virtual sus planes de vigilancia, prevención y control del coronavirus en el trabajo, para el reinicio de sus actividades referidas a la construcción de infraestructura. Así lo establece la Resolución Viceministerial N° 016-2020-MINEM/VMH publicada en el diario oficial El Peruano.
La norma aprueba los lineamientos para el seguimiento, requerimiento de información u otras acciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/ DM, en lo concerniente a las actividades de construcción en hidrocarburos que se reanudan y a la continuación de actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas.
De esta manera, las empresas del sector comprendidos en esta norma deben presentar a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”, como condición para reanudar sus actividades.
“La presentación del Plan se realiza de manera virtual a través de la Plataforma Informática que la DGH implemente. La DGH verifica la estructura y contenido del Plan a través de dicha Plataforma”, precisa la norma.
Una vez que las empresas de hidrocarburos hayan obtenido, a través de dicha plataforma, la constancia de verificación, deberán enviar el plan al Ministerio de Salud (Minsa) para su registro en el Sistema Integrado para Covid-19 (Sicovid-19).
Asimismo, los titulares de las actividades de hidrocarburos deben presentar a la DGH y al Osinergmin información sobre el detalle y ejecución de las actividades a realizar para la reanudación, de acuerdo al Formato de Gradualidad de Actividades previsto.
La norma también establece que Osinergmin supervisa mediante los procedimientos correspondientes que las actividades ejecutadas por los agentes correspondan al orden y detalle de las actividades consignadas en el Formato de Gradualidad de Actividades y verifica que se cumplan con las obligaciones sectoriales correspondientes.
En caso de incumplimiento el titular no podrá continuar con las siguientes actividades previstas, correspondiendo al Osinergmin adoptar las medidas administrativas sujetas al ámbito de su competencia.
La norma también señala que los titulares de las actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM (el cual aprueba la reanudación gradual de las actividades económicas) también deben presentar a la DGH su plan como condición para seguir realizando sus operaciones.
Medidas administrativas
Entre otras medidas contenidas en la norma, se establece que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y puede imponer las medidas administrativas de suspensión, total o parcial.
También puede imponer otras medidas previstas en los procedimientos sujetos al ámbito de su competencia respecto de las actividades de hidrocarburos, en caso de verificar incumplimientos a la normativa sectorial o peligro inminente para la seguridad y salud de la población.
En una disposición complementaria final se establece que en tanto se implemente la Plataforma Informática que la DGH implemente, se presentarán los referidos planes y el Formato de Gradualidad de Actividades, a través del correo electrónico plandevigilanciahidro@minem.gob.pe.
La Dirección General de Hidrocarburos (DGH) es responsable de verificar la estructura y el contenido mínimo del Plan. La norma lleva la rúbrica del viceministro de Hidrocarburos, Víctor Murillo.
Fuente: Andina
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